Decreto disponiendo que siempre que se acuerde por las Autoridades judiciales o gubernativas la detención o prisión de militares o marinos en servicio activo, se interese la ejecución de dichos acuerdos de las Autoridades superiores de quienes respectivamente dependan y sufran la detención o prisión en los cuarteles, castillos, prisiones, buques y demás lugares prevenidos en las disposiciones que se indican.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 193, de 12 de julio de 1934, páginas 389 a 390 (2 págs.)