Decreto declarando que la restricción que estableció el artículo 8.º del de 21 de Marzo de 1933 al eliminar de colocación en sus Armas, con carácter forzoso, a los Jefes y Oficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros, que ingresen en los "Cuadros del Servicio del Estado Mayor", será aplicada solamente al personal de cada empleo en la cuantía del 10 por 100 de la plantilla que tengan asignadas las Armas en el "Servicio", pasando a fomar parte del indicado tanto por ciento los Jefes y Oficiales que no estén "colocados", y sean los más antiguos en sus escalas.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 222, de 10 de agosto de 1934, páginas 1398 a 1398 (1 pág.)