Decreto-Ley.- Disponiendo que desde el día 1 de julio próximo la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con arreglo al régimen común vigente, en la forma que establecen las disposiciones de la Hacienda pública, quedando, por tanto, sin efecto, en aquellas provincias, el régimen concertado con sus Diputaciones que, en materia económica, estaba vigente en la actualidad.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 24 de junio de 1937, páginas 2042 a 2042 (1 pág.)