Orden.- Autorizando, con carácter general, a las Fundaciones benéfico-docentes que carezcan del numerario preciso para el levantamiento de las cargas fundacionales, para que puedan concertar préstamos con la Banca privada y con las garantías que indica.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 102, de 30 de enero de 1937, páginas 250 a 251 (2 págs.)