Orden por la que se acuerda que el plazo de cuatro años de interrupción en el ejércicio de las concesiones de admisión temporal se compute por la fecha de la última importación y dando normas para los acuerdos de caducidad y rehabilitación de las concesiones.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 296, de 22 de octubre de 1940, páginas 7259 a 7259 (1 pág.)