Orden de 17 de noviembre de 1947 por la que se establece que los calculos para obtener las alturas mínimas de máxima carga en todos los buques de más de veinticinco toneladas de arqueo total se efectuen con arreglo al Reglamento aprobado por la Ley de 30 de junio de 1932 para la aplicación del Convenio Internacional para las Líneas de Carga.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 328, de 24 de noviembre de 1947, páginas 6271 a 6271 (1 pág.)