Decreto-ley de 12 de noviembre de 1948 por el que se consideran comprendidos en el artículo 6º de la Ley de 19 de abril de 1939 que establece las Entidades a que puede otorgar anticipos el Instituto Nacional de la Vivienda, los diferentes organismos del Estado a quienes se autoriza para recibir tales anticipos.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 326, de 21 de noviembre de 1948, páginas 5274 a 5274 (1 pág.)