La experiencia alcanzada en los seis años de vigencia de la Ley de Ordenación de la Universidad Española aconseja introducir algunas modificaciones en los artículos dieciocho y cincuenta y ocho de dicha Ley, que han de contribuir al mejor desenvolvimiento de nuestros primeros Centros de cultura.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Al apartado d) del artículo dieciocho de la Ley de Ordenación de la Universidad española, de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres, se le agregará el párrafo siguiente:
«En relación con el modo de cursar los estudios, la enseñanza universitaria se clasificará en oficial y libre.
La enseñanza oficial es la cursada en las Universidades del Estado.
La enseñanza libre será la cursada por aquellos alumnos que, no estando adscritos a la enseñanza anterior, realicen las pruebas de examen en la Universidad, por asignaturas y ante Tribunales compuestos por Catedráticos y Profesores de la misma, designados por la autoridad universitaria competente.
Los alumnos de enseñanza libre pertenecientes a las Facultades de Ciencia, Medicina, Farmacia y Veterinaria habrán de presentar, a los efectos de ser admitidos a examen, la certificación de haber realizado los trabajos prácticos correspondientes en la Universidad o en establecimientos o Centros que antes de comenzar el curso académico hubiesen sido autorizados por el Rector, a propuesta de la Junta de la Facultad respectiva, para expedir tales certificaciones. No se permitirá dentro del mismo curso académico y en la misma Facultad, simultanear dos clases de enseñanza.»
El párrafo primero del apartado e) del artículo dieciocho de la Ley de Ordenación de la Universidad Española, de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres, queda redactado en los siguientes terminos:
«El número de cursos que se establezca para cada enseñanza facultativa tendrá el carácter de número mínimo de cursos de escolaridad, exigible igualmente a los alumnos oficiales y libres para que puedan optar a los correspondientes grados académicos.»
Dada en el Pardo a dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
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