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Documento BOE-A-1950-846

Decreto de 9 de enero de 1950 por el que se modifican algunas de las normas reguladoras de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 21 de enero de 1950, páginas 271 a 271 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1950-846

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de 23 de enero de 1944, que creó la Cruz de San Raimundo de Peñafort, para premiar el mérito a la Justicia, al establecer las denominaciones de las distintas clases o categorías que integran la Orden, dió a la primera de ellas la denominación de Cruz Meritísima, apartándose de lo que es norma general en todas las condecoraciones que denominan Gran Cruz a la de mayor rango, siendo por ello patente la conveniencia, a fin de evitar posibles equívocos, de fijar el mismo criterio uniforme en la regulación de esta Orden, y que al atribuir el referido Decreto y disposiciones que lo complementen la consideración de Gran Cruz a la que denomina Meritísima, no parece justificada esta excepción a la terminología que se sigue en otras distinciones honoríficas. Al propio tiempo es conveniente autorizar en dicha condecoración el uso de la banda en forma análoga a las demás Grandes Cruces.

En mérito de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispongo:

Artículo 1.

La condecoración de San Raimundo de Peñafort será integrada, en lo sucesivo, por las categorías siguientes: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.

Articulo 2.

La Gran Cruz, que tendrá las dimensiones y características que para la Cruz Meritísima establece el Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro y las Ordenes del Ministerio de Justicia de doce de febrero y veintidos de marzo del mismo año, se ostentará en la forma de Collar que las referidas disposiciones establecen, con una banda de seda ancha en color rojo vivo, terciada del hombro derecho al lado izquierdo, con bordes de color azul, uniendo los extremos de dicha banda un lazo de cinta estrecha de la misma clase y colores, de la que penderá la Cruz de la Orden, llevando además en el lado izquierdo del pecho una placa de las dimensiones características que establece el apartado a) del artículo primero de la Orden de veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Artículo 3.

Los miembros de la Orden de San Raimundo de Peñafort, con categoría de Cruz Meritísima, continuarán ostentando esta condecoración con la denominación de Gran Cruz, en la misma forma establecida en el artículo anterior y con los honores que las disposiciones actualmente vigente le atribuyen.

Articulo 4.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones estime precisas para la ejecución y cumplimiento de lo que se previene en este Decreto, que empezará a regir el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos cincuenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

RAIMUNDO FERNÁNDEZ-CUESTA Y MERELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1950
  • Fecha de publicación: 21/01/1950
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Decreto de 2 de marzo de 1945 (Ref. BOE-A-1945-3187).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Ministerio de Justicia

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