Orden de 31 de julio de 1950 por la que se establece el procedimiento a seguir para que antes de declarar incursos en falta a los beneficiarios del régimen de admisión temporal, por no realizar la exportación dentro del plazo autorizado, se resuelva por este Ministerio lo procedente.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 223, de 11 de agosto de 1950, páginas 3518 a 3519 (2 págs.)