Orden de 20 de junio de 1952 por la que se aclara que las sanciones prevenidas en el Decreto-ley de 30 de agosto de 1946 sobre admisiones temporales son aplicables a todas las operaciones de importación de mercancías en dicho régimen, realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de 7 de julio de 1952, páginas 3115 a 3115 (1 pág.)