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Documento BOE-A-1955-10559

Decreto de 1 de julio de 1955 por el que se exime al pago de los derechos de autor correspondientes al Estado de las obras que han pasado a dominio público a los Festivales organizados por el Patronato de Información y Educación Popular.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de julio de 1955, páginas 4507 a 4507 (1 pág.)
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1955-10559

TEXTO ORIGINAL

Consciente el Estado de que la elevación de un pueblo exige el acompasar al ritmo del desarrollo industrial y económico el progreso cultural, y teniendo en cuenta que el sentido social que preside el actual momento del mundo impone que el caudal de conocimientos y valores culturales se haga accesible en la debida proporción a todas las clases sociales, se creó dentro del Ministerio de Información y Turismo el Patronato de Información y Educación Popular, con la finalidad de llevar a cabo esa labor de gran alcance popular que el bien común y los tiempos exigen.

Con esta finalidad, el Patronato viene celebrando desde hace tres años Festivales artísticos de Teatro, Música y Danza, nacionales e internacionales, en diversos puntos de España, en los que, a precio reducidos, muy inferiores a su coste, se ofrece a grandes masas de población un selecto repertorio de las obras maestras de la literatura y de la música española y universal, y en general de espectáculos de una altura artística a los que nunca podrían tener acceso si se presentasen en una versión mercantil.

Dada esta finalidad social de los Festivales, están plenamente justificadas cuantas medidas se tomen con objeto de facilitar su multiplicación y elevar su categoría artística, y siendo uno de los principales obstáculos a esta tarea el elevado coste en razón a su alto rango artístico, se hacen necesarias y oportunas cuantas medidas se tomen concediendo ventajas económicas, dentro del marco de nuestra legislación vigente, de modo especial en lo que concierne al pago de los derechos de autor, gran parte de los cuales son percibidos por el Estado, por tratarse de obras que han pasado al dominio púlico. Esta medida legislativa llevaría consigo, a su vez, una considerable economía de procedimiento, ya que no parece lógico que siendo el mismo Estado el que deba percibir la mayor parte de los citados derechos, fije él mismo las debidas partidas del Presupuesto para efectuar dicho pago.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación Nacional y de Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo único.

Se adicciona al artículo ciento uno del Reglamento de Propiedad Intelectual el párrafo siguiente:

«El Patronato de Información y Educación Popular estará exento, en los Festivales que, el mismo organice, del pago de los derechos de autor que correspondan al Estado en las obras que hayan pasado al dominio público, de acuerdo con la legislación vigente.»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de julio de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 01/07/1955
  • Fecha de publicación: 23/07/1955
  • Entrada en vigor: 12 de agosto de 1955.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 101 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1880-6366).
Materias
  • Derechos de autor
  • Eximentes
  • Propiedad Intelectual

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