Está Vd. en

Documento BOE-A-1955-1852

Decreto de 21 de enero de 1955 por el que se aplica a los transportes aéreos españoles la Recomendación 21 acordada en la Conferencia sobre Coordinación del Transporte Aéreo en Europa, rectificándose así el apartado a) del artículo octavo del Decreto de 3 de mayo de 1946.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 6 de febrero de 1955, páginas 746 a 747 (2 págs.)
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1955-1852

TEXTO ORIGINAL

El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (F.A.L.) ha acordado aplicar a los transportes aéreos españoles las Recomendaciones veintiuna y veintidós de la Conferencia sobre Coordinación del Transporte Aéreo, celebrada en Estrasburgo y, en consecuencia, suprimir la presentación en las Aduanas por las aeronaves procedentes del extranjero, del Manifiesto o Lista de Pasajeros por separado, y establecer el empleo de la Tarjeta de Embarque-Desembarque.

La supresión de la citada Lista de Pasajeros significa la modificación del apartado a) del artículo octavo del Decreto de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, que regula el Funcionamiento de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos españoles, la cual puede verificarse sin pérdida de garantías para la percepción del Impuesto de Transportes que devengan aquellos pasajeros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se rectifica el apartado a) del artículo octavo del Decreto de 3 de mayo de mil novecientos cuarenta y seis sobre Ordenación Funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos españoles en la siguiente forma:

«a) Si la aeronave transporta pasajeros, no será exigible la presentación por separado de una lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes, si están incluidos unos y otros en el Manifiesto general.»

Artículo segundo.

Las Delegaciones de Aduanas en los aeropuertos españoles tendrán facultad para examinar la documentación y antecedentes de la empresa aérea transportadora que consideren precisos para asegurar a su satisfacción los intereses del Impuesto de Transportes que devenguen aquellos pasajeros.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO GÓMEZ DE LLANO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/01/1955
  • Fecha de publicación: 06/02/1955
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1955
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.a) del Decreto de 3 de mayo de 1946 (Ref. BOE-A-1946-6220).
Materias
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Aeropuertos Nacionales
  • Formalidades aduaneras
  • Transporte de mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid