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Documento BOE-A-1956-9626

Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto de 3 de mayo de 1946, que regula el funcionamiento de los Servicios de Aduanas en los Aeropuertos españoles, con referencia a la supresión de las listas nominales de pasajeros en el comercio de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de julio de 1956, páginas 4526 a 4526 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1956-9626

TEXTO ORIGINAL

El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (F.A.L.) aprecia como necesario dar plena aplicación en España a la Recomendación veintiuna de la Conferencia sobre Coordinación del Transporte Aéreo, celebrada en Estrasburgo, ampliando la supresión de la presentación en las Aduanas de las listas nominales de pasajeros al comercio de exportación.

Ya fue atendida oportunamente aquella Recomendación en lo que afectaba al comercio de importación, mediante el Decreto de veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día seis de febrero siguiente.

La ampliación que ahora se interesa afecta a lo dispuesto en los artículos veinte y veintiuno del Decreto de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis («Boletín Oficial del Estado» del seis de junio siguiente), que regula el funcionamiento de los Servicios de Aduanas en los Aeropuertos españoles, y mediante su rectificación puede atenderse la Recomendación antes citada, al incluirse la lista de pasajeros en el Manifiesto o Declaración general que han de presentar los Comandantes de las aeronaves en el tráfico de exportación, cuya copia queda en poder de la Aduana y es suficiente para las operaciones de comprobación y liquidación del impuesto de Transportes.

En el artículo segundo de esta disposición se trata de prevenir posibles abusos y se concede al Ministerio de Hacienda la facultad de alterar el régimen documental que se implanta, con carácter general o particular, si así lo aconsejasen las necesidades del servicio en orden a la gestión del impuesto de Transportes o de la intervención del tráfico de mercancías en el comercio de exportación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los artículos veinte y veintiuno del Decreto de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis sobre Ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los Aeropuertos («Boletín Oficial del Estado» de seis de junio siguiente), quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo veinte.

La aeronave que haya de tomar pasajeros con destino al extranjero no vendrá obligada en todo caso a presentar por separado la lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes si están incluidos unos y otros en el Manifiesto o declaración general.

Caso de no estar incluidos en dicho Manifiesto o en el que a las Compañías interesase su presentación, la lista nominal se presentará por duplicado, con indicación del punto de destino y el número de bultos, consignado en cifra y en letra por cada pasajero.

Una de estas listas, visada por la Aduana, será devuelta al Comandante del avión, y la otra quedará en la Aduana, la que la sentará en la correspondiente carpeta de exportación y la utilizará a efectos de la liquidación del impuesto de Transportes.

Artículo veintiuno.

El Comandante de la aeronave presentará en la Aduana un Manifiesto comprensivo de la carga embarcada y redactado en la misma forma prevista para el Manifiesto de importación descrito en el artículo noveno. A dicho Manifiesto se acompañarán, para su presentación en la Aduana extranjera de destino, documentos en un todo análogos a los que deben venir unidos al Manifiesto de importación, incluso la lista de provisiones y pertrechos. También comprenderá la lista de pasajeros y de los equipajes de éstos en el caso de no haber sido presentada por separado la lista nominal, según autoriza el artículo anterior.

De todos estos documentos se presentará una copia en la Aduana, que practicará las comprobaciones que estime oportunas y visará y sellará el Manifiesto o declaración general. Entregados los documentos al Comandante de la aeronave, así diligenciados, quedará autorizada la salida de ésta por parte de la Aduana.

En el caso de que la aeronave no conduzca mercancías ni pasajeros, solamente si prestase servicio regular, deberá presentarse en la Aduana un Manifiesto negativo.»

Artículo segundo.

Las Administraciones de Aduanas en los Aeropuertos vigilarán la trascendencia que a efectos fiscales o económicos se derive de la supresión de las listas nominales de pasajeros en la navegación aérea de exportación, y pondrán en conocimiento de la Dirección General de Aduanas las anomalías que pudieran producirse, quedando autorizado el Ministro de Hacienda para restablecer, a propuesta de dicha Dirección, la exigencia de dicha lista nominal de pasajeros, bien con carácter general o con carácter particular para determinadas líneas de servicio internacional.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO GÓMEZ DE LLANO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/1956
  • Fecha de publicación: 10/07/1956
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1956
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20 y 21 del DECRETO de 3 de mayo de 1946 (Ref. BOE-A-1946-6220).
Materias
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Formalidades aduaneras
  • Transporte de mercancías

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