El articulo ochenta y seis de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro dispone que cuando fuere preciso expropiar tierras que sirvan de base principal de sustento a todas o la mayor parte de las familias de un Municipio o de Entidad local menor, el consejo de Ministros acordará, de oficio o a instancia de las Corporaciones interesadas, el traslado de la población, que se llevará a cabo en las condiciones que establecen los siguientes artículos y los correspondientes del Reglamento dictado para la aplicación de dicha Ley.
Las razones de carácter social dieron vida a esta disposición, de igual manera se hallan en las Entidades locales menores que estén constituidas como tales con arreglo a la Ley de Régimen Local, como en aquellos otros núcleos de población, bien se denominen parroquias, lugares aldeas, anteiglesias, barrios, anejos y otros nombres semejantes que no hayan adquirido aquella calificación legal. Por tanto, a todos esos nucleos debe extenderse la protección jurídica que el artículo ochenta y seis de la Ley de Expropiación Forzosa otorga en los casos que contempla y que al Consejo de Ministros corresponde discernir, y en tal sentido debe aclararse el precepto de referencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros de fecha ocho de enero de mil novecientos sesenta,
DISPONGO:
A los efectos del artículo ochenta y seis de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se entenderá por Entidades locales menores no sólo que se hallen legalmente constituidas como tales con arreglo a la Ley de Régimen Local, sino todos los caseríos o poblados que formen núcleos separados de población, con denominación de parroquias, lugares, aldeas, anteiglesias, barrios, anejos u otras semejantes, con características peculiares dentro de un Municipio.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a catorce de enero, de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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