Los trabajadores menores necesitan especial protección para evitar que las condiciones en que prestan su esfuerzo impliquen peligro probable para su adecuado desarrollo. Las normas laborales españolas prohiben determinados trabajos nocivos y peligrosos a los menores de dieciocho años y a las mujeres. De hecho ese límite de los dieciocho años se aplica también a toda clase de trabajos nocturnos, pero es conveniente establecer la correspondiente obligación legal de acuerdo con lo que establece el Convenio número seis, aprobado por la Conferencia Internacional de Trabajo, que ratificó España en su día.
Por las razones antedichas, a propuesta, del Ministro de Trabajo y previa deliberación dél Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos sesenta,
DISPONGO:
Queda prohibido a los menores de dieciocho años de ambos sexos el trabajo por cuenta ajena en las actividades nocturnas, entendiéndose por tales las que se prestan de ocho de la tarde a las siete de la mañana.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
FERMIN SANZ ORRIO
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