El extraordinario incremento de trabajo que para el Cuerpo de Intendentes al Servicio de la Hacienda Pública ha supuesto la intervención que legalmente tiene asignada en las funciones públicas relacionadas con la economía de las empresas, y, como en especial, la aplicación, de las reformas tributarias contenidas en la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete hace necesario elevar el número de dichos funcionarios en aras de un más perfecto cumplimiento de los servicios que les están encomendados.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y dos la plantilla del Cuerpo de Intendentes al Servicio de la Hacienda Pública será la siguiente:
Doce Intendentes Superiores de primera clase, a treinta y cinco mil ciento sesenta pesetas.
Dieciséis Intendentes Superiores de segunda clase, a treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas.
Veintiún Intendentes Jefes de primera clase, a treinta y un mil seiscientas pesetas.
Veinticuatro Intendentes Jefes de segunda clase, a veintiocho mil ochocientas pesetas.
Veintiséis Intendentes Jefes de tercera clase, a veintisiete mil pesetas.
Treinta y ocho Intendentes Jefes de cuarta clase, a veinticinco mil doscientas pesetas.
Cincuenta y cinco Intendentes de primera clase, a veinte mil quinientas veinte pesetas.
Treinta y tres Intendentes de segunda clase, a dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas.
Para cubrir la plantilla anteriormente fijada se convocarán los concursos-oposiciones a ingreso en el Cuerpo que sean necesarios, con un máximo de diez plazas nuevas en cada convocatoria.
Para concurrir a las oposiciones de ingreso al Cuerpo de Intendentes al Servicio de la Hacienda Pública se exigirá poseer alguno de los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas), Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), Intendente Mercantil o Actuario de Seguros.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.
No obstante lo dispuesto en el artículo tercero, los Profesores Mercantiles podrán también concurrir a la primera oposición que se celebre a partir de la publicación de la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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