Habiéndose padecido error en la redacción del párrafo noveno del artículo primero de este Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, correspondiente al día 18 de enero de 1961, debe quedar rectificado dicho párrafo en la forma siguiente:
«No se permitirán galerías en fondo de saco, de longitud mayor de cincuenta metros, y los pocillos que a esta distancia máxima se establezcan habrán de ser compartidos con tabiques divisorios si estos pocillos se destinan a tolva y circulación de personal. La Jefatura de Minas podrá autorizar longitudes de galerías superiores a la indicada. Pero en todo caso ha de asegurarse la llegada a los frentes de una cantidad de aire mitad de la señalada en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, recurriendo para ello, siempre que sea preciso, a la ventilación secundaria.»
Asimismo en el segundo párrafo del articulo cuarto del citado Decreto, en su penúltima línea, donde dice: «Estas puertas serán mecánicas e incombustibles», debe decir: «Estas puertas serán metálicas e incombustibles».
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