La Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, que dispuso la integración en la Escala Técnica del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo del Cuerpo de Delegados Provinciales del Departamento, establece en el párrafo primero del artículo segundo que «los funcionarios procedentes del Cuerpo de Delegados Provinciales se escalafonarán en la nueva plantilla de la Escala Técnica del Cuerpo General Administrativo según las categorías respectivas que en la actualidad ostenten, y dentro de ella en el lugar que les corresponda por el tiempo de servicio activo en el Cuerpo y en la categoría.»
La ambigüedad de dicho artículo al no especificar claramente el alcance de su enumeración como criterio escalafonal, y el hecho de que una interpretación prelativa de tal enumeración pugne con los criterios usuales y lógicos en tales casos, así como con naturales consideraciones basadas en la equidad y la justicia, hacen aconsejable su modificación y aclaración.
En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
El párrafo primero del artículo segundo de la Ley número ciento veintitrés, de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, quedará redactado como sigue:
«Los funcionarios procedentes del Cuerpo de Delegados Provinciales del Ministerio de Información y Turismo se escalafonarán en la nueva plantilla de la Escala Técnica del Cuerpo General Administrativo del Departamento, según las categorías respectivas que en la actualidad ostenten, y dentro de ellas en el lugar que les corresponda por el tiempo de servicio activo en la categoría, prevaleciendo en caso de igualdad y por este orden la antigüedad en el Cuerpo y la edad.»
Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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