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Documento BOE-A-1962-6822

Decreto 648/1962, de 5 de abril, sobre oposiciones a ingreso en la Escuela Diplomática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1962, páginas 4596 a 4597 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1962-6822

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en las convocatorias de oposiciones a ingreso en la Escuela Diplomática celebradas con posterioridad al Decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se establece a continuación las normas que regularán el sistema de selección que a través de la citada Escuela, han de dar acceso a la Carrera Diplomática.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y dos.

DISPONGO:

Artículo primero.

Los eximentes de ingreso a la Escuela Diplomática serán convocadas por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo segundo.

Las condiciones para tomar parte en los exámenes de ingreso serán las siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española de origen.

b) Ser mayor de edad y menor de treinta y tres años.

c) Gozar la perfecta salud y carecer de grave defecto físico.

d) Acreditar buena conducta e irreprochables antecedentes.

e) Hallarse en posesión del título español de Licenciado en cualquiera de las Facultades de Derecho, Filosofía y Letras o Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, reuniendo además las condiciones que se detalla en la convocatoria.

Artículo tercero.

Quienes deseen participar en los exámenes de ingreso en la Escuela Diplomática deberán acreditar que reúnan las condiciones necesarias para ello mediante la presentación previa a los ejercicios, de los documentos que se determinen en la convocatoria, dentro de los plazos y en la forma que la misma establezca.

Artículo cuarto.

Los exámenes de ingreso en la Escuela Diplomática consideran de los siguientes ejercicios:

Primero.–Un ejercicio de idiomas, en el que serán obligatorios el francés y el inglés y facultativas las demás lenguas vivas, pero puntuándose preferentemente el alemán, el árabe y el ruso.

Este ejercicio constará de dos partes: En la primera, el examinando realizará una traducción directa y otra inversa de textos sacados a suerte de cada uno de los idiomas, pudiendo utilizar el diccionario en las traducciones inversas. En la segunda el examinando leerá las traducciones y expondrá oralmente durante diez minutos, en el idioma respectivo, un tema sacado a la suerte de un cuestionario que el Tribunal dará a conocer en el momento del examen.

Segundo.–Un ejercicio de composición castellana. Dicho ejercicio constará de tres partes. En la primera, el examinando deberá desarrollar por escrito, durante tres horas como máximo, un comentario a un texto de la literatura castellana elegido por el Tribunal y común para todos los opositores, que se dará a conocer en el momento del examen. En la segunda parte los aspirantes desarrollarán por escrito, durante tres horas como máximo, un tema que el Tribunal dará a conocer en el momento del examen y que versará sobre cuestiones que afecten directamente a la realidad española actual. En la tercera parte, los candidatos desarrollarán por escrito, durante tres horas como máximo un tema que el Tribunal dará a conocer en el momento del examen y que versará sobre cuestiones de la actualidad internacional en cuanto afecten a España y su política exterior.

Terminadas las pruebas escritas se procederá a la lectura de los respectivos ejercicios por los propios opositores.

Tercero.–Un ejercicio oral en el que se disertará, durante un plazo máximo de noventa minutos sobre tres temas extraídos a suerte de los programas publicados al efecto y que versarán: Uno, sobre materias jurídicas; otro, sobre materias económicas, y el tercero, sobre materias históricas.

Los opositores dispondrán de un plazo de treinta minutos para preparar la disertación.

Artículo quinto.

Los ejercicios orales de la oposición será siempre públicos. La preparación de los ejercicio escritos u orales se realizará por los opositores en completo aislamiento.

Artículo sexto.

Todos los ejercicios será eliminatorios y calificados diariamente de acuerdo con un sistema de puntuación numérica.

Artículo séptimo.

El número de plazas para el ingreso en la Escuela Diplomática se fijará en la Orden de convocatoria sin que de acuerdo con lo prevenido en el Decreto de diez de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, pueda después ampliarse por ningún concepto.

Artículo octavo.

Los programas correspondientes al tercer ejercicio se publicarán al mismo tiempo que la Orden convocando la oposición y con una antelación mínima de seis meses a la fecha, señalen para que de comienzo la misma.

Artículo noveno.

El Ministro de Asuntos Exteriores designará por Orden el Tribunal que ha de juzgar los exámenes a ingreso en la Escuela Diplomática, haciéndose pública su composición en el «Boletín Oficial del Estado».

El Tribunal estará compuesto por un Presidente y cinco Vocales, designados entre Catedráticos de Universidad, Profesores de la Escuela Diplomática o funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría mínima de primer Secretario de Embajada, y un Secretario de Embajada, que actuará como Secretario del Tribunal. Al mismo tiempo serán designados tres suplentes, El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia mínima de cinco de sus miembros.

Los miembros suplentes solo formarán parte del Tribunal en caso de sustitución definitiva de uno de los titulares, por decisión motivada del Presidente del Tribunal y por el orden de su nombramiento.

El Secretario del Tribunal, después de cada sesión levantará un acta circunstanciada de lo actuado.

El Presidente del Tribunal, una vez terminados los ejercicios, elevará al Ministro de Asuntos Exteriores el expediente de los exámenes y la propuesta por orden de méritos de los aspirantes que hayan de ser nombrados alumnos de la Escuela Diplomática.

Artículo décimo.

Los ejercicios aprobados por los candidatos que no ingresen en la Escuela Diplomática deberán ser repetidos íntegramente en futuras oposiciones.

Ningún candidato podrá concurrir más de tres veces a las oposiciones para el ingreso en la Escuela Diplomática a partir de la fecha del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Asuntos Exteriores dictara las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.

Quedan derogados los artículos setenta y seis y setenta y siete del Reglamento orgánico de la Carrera Diplomática, aprobado por Decreto de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, y los artículos treinta, treinta y uno treinta y dos y treinta y seis del Reglamento de la Escuela Diplomática. aprobado por Decreto de veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, así como los Decretos de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y cinco de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado era Madrid a cinco de .abril de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FERNANDO MARÍA CASTIELLA Y MAÍZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/04/1962
  • Fecha de publicación: 06/04/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1962
  • Fecha de derogación: 30/11/1968
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 2927/1968, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1382).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Decreto 286/1959, de 5 de marzo (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-3379).
    • el Decreto de 23 de diciembre de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-17491).
    • los arts. 30, 31, 32 y 36 del Reglamento aprobado por Decreto de 21 de octubre de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-15230).
    • los arts. 76 y 77 del Reglamento aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10635).
Materias
  • Escuela Diplomática
  • Oposiciones y concursos

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