Orden de 8 de julio de 1963 por la que se precisan más determinados extremos de las Tarifas de honorarios y retribuciones de los Facultativos Médicos que han de regir en la asistencia de los obreros accidentados en el trabajo y normas para su aplicación y de las condiciones de trabajo del personal sanitario auxiliar y subalterno que intervenga en la asistencia de los obreros accidentados en el trabajo, aprobadas por la Orden de 31 de diciembre de 1962.
Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1963, páginas 10932 a 10933 (2 págs.)