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Documento BOE-A-1963-22665

Ley 191/1963, de 20 de diciembre, de Bases sobre el régimen autónomo de la Guinea Ecuatorial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1963, páginas 18124 a 18125 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1963-22665

TEXTO ORIGINAL

Fiel a su tradición, España, que tiene como timbre de honor ser «raíz de una gran familia de pueblos con los que se siente indisolublemente hermanada», en su acción en Fernando Poo y Río Muni ha venido velando siempre por la promoción del bienestar de sus habitantes, impulsando su adelanto en todos los órdenes de la vida y aceptando el encargo sagrado de asegurar su futuro.

En consonancia con esta secular política, por Leyes anteriores se estableció la organización y régimen jurídico de dichos territorios, dando a sus habitantes los mismos derechos que a los demás españoles, sin perjuicio de las ventajas de seguir invirtiendo íntegramente en sus territorios los ingresos procedentes de sus propios recursos y de no tener que aportar cantidad alguna para las necesidades generales del Estado.

La experiencia habida en estos últimos años, en los que la vida municipal ha tenido un amplio desarrollo, permite ya proceder a la estructuración de un nuevo sistema que, habida cuenta del alejamiento geográfico y características propias de estos territorios, se inspire en el derecho de autodeterminación de sus poblaciones, claramente proclamado por el Estado español.

Elaboradas por las Cortes Españolas las Bases por las que se establece un régimen autónomo en la Región Ecuatorial, su texto, sometido a plebiscito en el que participaron todos los nacionales y vecinos de aquellos territorios, mayores de veintiún años, ha sido aceptado por la mayoría de los mismos.

De conformidad con la propuesta de las Cortes y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la población de la Guinea Ecuatorial,

DISPONGO:

Base I

Uno. La Guinea Ecuatorial, constituída por los territorios de Fernando Poo y Río Muni, gozará de un régimen de autonomía regulado por la presente Ley de Bases y por las normas que conforme a ella se dicten.

Dos. El territorio de Fernando Poo comprende la isla de su nombre, islotes adyacentes y la isla de Annobón. El de Río Muni abarca la zona continental y las islas de Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y los islotes adyacentes.

Base II

Uno. Los nacionales naturales de Fernando Poo y Río Muni tienen los mismos derechos y deberes reconocidos a los demás españoles por las Leyes Fundamentales.

Dos. El derecho de representación en Cortes queda garantizado como hasta el presente.

Base III

Uno. Las Leyes de la Nación, antes de su entrada en vigor en la Guinea Ecuatorial, serán examinadas por la Asamblea General, la que informará sobre la introducción y aplicación de aquéllas, proponiendo, en su caso, al Gobierno las normas especiales de adaptación que se estimen necesarias.

Dos. Cuando no existan disposiciones legales específicas o de derecho consuetudinario, regirá con carácter supletorio la legislación general.

Base IV

Uno. La Guinea Ecuatorial estará exenta de contribuir por ningún concepto a las atenciones del Estado y dispondrá de su propio presupuesto general de ingresos y gastos.

Dos. Los ingresos procedentes de sus propios recursos serán invertidos íntegramente en Fernando Poo y Río Muni, sin perjuicio de las subvenciones indirectas que el Gobierno acuerde y de aquellas directas que puedan concederse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para completar sus recursos financieros.

Tres. Los gastos ocasionados por la Administración de Justicia y las Fuerzas Armadas, así como los de la Comisaría General, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Cuatro. En tanto el Estado subvencione en forma directa o indirecta la economía de la Guinea Ecuatorial, su presupuesto será sometido anualmente a la aprobación de las Cortes Españolas.

Base V

Uno. El gobierno y la administración de la Guinea Ecuatorial tendrá carácter representativo y estará encomendado a una Asamblea General y a un Consejo de Gobierno.

Dos. La Asamblea General estará constituída por la reunión conjunta de las Diputaciones de Fernando Poo y Río Muni.

Tres. El Consejo de Gobierno estará constituído por un Presidente y ocho Consejeros, cuatro de Fernando Poo y cuatro de Río Muni.

Base VI

Uno. La presidencia de la Asamblea General corresponde, por rotación anual, al Presidente de una y otra Diputación, comenzando por el de mayor edad.

Dos. La Asamblea General celebrará, al menos, dos períodos de sesiones anuales, con la duración que exija el examen de los asuntos pendientes. Dichas sesiones tendrán lugar, alternativamente, en Santa Isabel y Bata.

Tres. La Asamblea General, de acuerdo con el Comisario general, redactará su propio Reglamento. El disenso se resolverá por la Presidencia del Gobierno de la Nación.

Base VII

Uno. El Presidente del Consejo de Gobierno será nombrado por Decreto, a propuesta en terna del Consejo de Gobierno.

Dos. Los ocho Consejeros serán elegidos por la Asamblea y nombrados, a propuesta de ésta, por Decreto.

Base VIII

Uno. El Presidente y Consejeros del Consejo de Gobierno responderán de sus actos ante la Asamblea General en la medida de la competencia de ésta y ante el Gobierno de la Nación. Su remoción será acordada por el Gobierno de la Nación a propuesta del Comisario general o de la Asamblea General por mayoría de dos tercios.

La responsabilidad civil y penal del Presidente y Consejeros del Consejo de Gobierno será exigida ante los Tribunales de Justicia.

Dos. El mandato del Consejo de Gobierno y de su Presidente será de cuatro años, procediéndose a nueva designación al término del plazo de renovación total de las Diputaciones.

Base IX

Uno. Corresponde a la Asamblea General, además de las competencias que le atribuyen las Bases III y VIII:

a) Elaborar, por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, normas jurídicas aplicables al ámbito territorial, como complemento y desarrollo de las Leyes. La sanción de aquéllas corresponderá al Comisario general, quien podrá devolver a la Asamblea para nuevo examen las normas elaboradas, y si la Asamblea mantuviese su acuerdo anterior, la sanción, en su caso, corresponderá al Presidente del Gobierno de la Nación.

b) Aprobar el presupuesto general de ingresos y gastos elaborado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuatro de la Base IV.

c) Solicitar, por mayoría de dos tercios, las modificaciones de la legislación vigente.

Base X

Uno. Será competencia del Consejo de Gobierno:

a) Ejercer las funciones de la Administración autónoma y de las que en la actualidad competen al Gobernador general, a excepción de las que en la Base XIII se asignan al Comisario general, pudiendo encargarse cada uno de sus miembros, por designación del Presidente, de uno o varios Servicios de aquélla.

b) Remitir a la Asamblea General, para su consideración, los proyectos de disposiciones que estime necesarios.

c) Elaborar el proyecto anual del presupuesto general de ingresos y gastos.

d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados y de las normas jurídicas aprobadas por la Asamblea General dentro de la esfera de su competencia.

Base XI

Uno. En cada uno de los territorios de Fernando Poo y Río Muni existirá un Gobernador civil, nombrado por Decreto a propuesta, en terna, del Consejo de Gobierno.

Dos. Al Gobernador civil, como representante del Consejo de Gobierno en su territorio, corresponden las facultades inherentes a esta representación.

Base XII

Uno. Las Diputaciones, los Ayuntamientos y las Juntas vecinales se organizarán con arreglo a los principios de carácter representativo orgánico.

Dos. Los Presidentes de las Diputaciones serán elegidos entre sus miembros por una mayoría de dos tercios de los componentes de la propia Corporación. De no alcanzarse dicha mayoría se procederá a segunda y tercera votación, resultando elegido el que en esta última resulte con mayor número de sufragios. El nombramiento del Presidente electo se formalizara por Orden de la Presidencia del Gobierno de la Nación.

Tres. Los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos y Presidentes de las Juntas vecinales serán nombrados, entre los respectivos Concejales o Vocales, por el Gobernador civil a propuesta en terna de la Corporación municipal o Junta vecinal. No obstante, los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Santa Isabel y Bata serán nombrados por Orden de la Presidencia del Gobierno a propuesta en terna de la respectiva Corporación.

Cuatro. Para poder ser elegido miembro de cualquier Corporación será preciso reunir la condición de nacional avecindado del territorio a que corresponda.

Base XIII

Uno. El Gobierno de la Nación está representado por un Comisario general, nombrado por Decreto.

Dos. El Comisario general tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la Administración autónoma con la Administración Central y asesorar al Consejo de Gobierno en el desempeño de su función.

b) Ostentar, por delegación del Gobierno de la Nación, las facultades que a éste corresponden.

c) Velar por la integridad del territorio y el orden público, con cuya finalidad dependerán de él a todos los efectos las Fuerzas Armadas. Dichas facultades en cuanto al mantenimiento del orden público, las podrá delegar el Comisario general en el respectivo Gobernador civil en el tiempo, forma y alcance que estime oportuno.

d) Asumir las relaciones con cualquier autoridad ajena a la Guinea Ecuatorial.

Tres. El Comisario general podrá proponer al Gobierno de la Nación la suspensión de los actos del Consejo de Gobierno, en los siguientes casos:

a) Cuando recaigan en asuntos que no sean de su competencia.

b) Cuando constituyan delito.

c) Cuando sean contrarios al orden público.

d) Cuando constituyan infracción manifiesta de las Leyes.

Si la ejecución de dichos actos hubiera de ocasionar graves perjuicios de difícil reparación, podrá suspenderlos por sí mismo dando cuenta a la Presidencia del Gobierno.

Cuatro. El Comisario general será asistido en sus funciones por un Comisario adjunto, nombrado igualmente por Decreto, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Base XIV

Uno. El Consejo de Gobierno de la Guinea Ecuatorial podrá designar un delegado en Madrid para llevar a cabo cuantas gestiones se le encomienden en orden a la mejor resolución de los asuntos de la Administración autónoma relacionados con la competencia de los distintos organismos oficiales.

Base XV

Uno. La Administración de Justicia estará exclusivamente a cargo de órganos judiciales, que actuarán con independencia absoluta de los gubernativos.

Dos. Se establecerá un Tribunal Superior, que tendrá la competencia atribuida por las Leyes a las Audiencias Territoriales y al Tribunal Central de Trabajo, con el fin de que sus decisiones tan sólo sean impugnables, mediante los recursos procedentes, ante el Tribunal Supremo de la Nación.

Base XVI

Quedan derogadas la Ley cuarenta y seis/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, y cuantas disposiciones se opongan a la presente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta al Gobierno para dictar, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y con audiencia de los representantes de la Guinea Ecuatorial, el texto articulado de la presente Ley.

Segunda.

El nuevo régimen autónomo que por ésta Ley se establece entrará en vigor a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, tan pronto como, efectuadas elecciones para la designación de Juntas vecinales, Ayuntamientos y Diputaciones, queden constituidos la Asamblea General y el Consejo de Gobierno de la Guinea Ecuatorial.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/1963
  • Fecha de publicación: 30/12/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1964
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSPENDE el PROCESO ELECTORAL previsto, por Decreto-ley 3/1968, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1968-218).
  • SE DICTA EN RELACIÓN aprobando la Ley articulada sobre el régimen autónomo de la Guinea Ecuatorial: Decreto 1885/1964, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1964-10876).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final 1, sobre la celebración de elecciones municipales: Decreto 49/1964, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1964-62).
Materias
  • Guinea Ecuatorial
  • Organización de la Administración del Estado
  • Regímenes preautonómicos

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