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Documento BOE-A-1963-23096

Orden de 20 de noviembre de 1963 por la que se dispone que los desperdicios y retales de pieles a que se hace referencia en la partida 43,02 F del vigente Arancel no necesitan ir provistos del marchamo que establece el artículo 280 de las Ordenanzas de Aduanas para su legal circulación por el territorio nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1963, páginas 17166 a 17167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1963-23096

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1963
  • Fecha de publicación: 09/12/1963
  • Fecha de derogación: 17/03/1966
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 280 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Distintivos
  • Pieles y cueros
  • Residuos

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