Orden de 20 de noviembre de 1963 por la que se dispone que los desperdicios y retales de pieles a que se hace referencia en la partida 43,02 F del vigente Arancel no necesitan ir provistos del marchamo que establece el artículo 280 de las Ordenanzas de Aduanas para su legal circulación por el territorio nacional.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1963, páginas 17166 a 17167 (2 págs.)