Está Vd. en

Documento BOE-A-1963-2883

Orden de 15 de enero de 1963 por la que se modifica el apéndice primero de las Ordenanzas de Aduanas en el sentido de que la exportación de productos alcohólicos, cuando se opte por la devolución del Impuesto, pueda efectuarse por las Aduanas indicadas en dicho apéndice y además por la de La Junquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1963, páginas 1852 a 1853 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1963-2883

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Consejo Superior de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España, a requerimiento de la Cámara de Reus y recogiendo una general aspiración de las Empresas españolas exportadoras de vinos y licores, interesa de ese Centro directivo se habilite a la Aduana de La Junquera para efectuar las exportaciones de productos alcohólicos que puedan optar por la devolución del Impuesto y reposición del alcohol que les concede la legislación vigente;

Resultando que la Dirección General de Impuestos sobre el Gasto, en contestación a consulta formulada por ese Centro, manifiesta que por su parte no existe inconveniente alguno en que se autorice a la Aduana de La Junquera para efectuar exportaciones de productos alcohólicos comprendidos en las partidas 22.08 y 22.09 A) del vigente Arancel;

Resultando que con arreglo al apéndice primero de las vigentes Ordenanzas de la Renta la exportación de los citados productos alcohólicos sólo puede efectuarse por las Aduanas de Irún, Port-Bou, Canfranc y Seo de Urgel, y, por lo tanto, no puede verificarse por la Aduana de La Junquera;

Resultando que no se trata de modificar la habilitación de la Aduana de La Junquera en el sentido determinado por el artículo tercero de las Ordenanzas de Aduanas, toda vez que la misma, por ser de primera clase, está habilitada para todas las operaciones de importación, exportación y tránsito en general, por lo que no es procedente recabar los informes preceptuados en dicho artículo tercero;

Vistos el apéndice primero de las vigentes Ordenanzas de la Renta, el caso cuarto del artículo 13 de dicho texto legal y la disposición adicional cuarta de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960 («Boletín Oficial del Estado» del 14);

Considerando por lo expuesto que se trata de facultar a la Aduana de La Junquera para efectuar operaciones de exportación de productos alcohólicos que pueden optar por la devolución del Impuesto;

Considerando el aumento incesante del tráfico de mercancías por carretera y que, según el Sindicato de la Vid, Cerveza y Bebidas, la utilización del transporte por carretera de los vinos y licores es aconsejable por resultar notablemente más económico en algunos casos, y con la ventaja de evitarse las correspondientes mermas;

Considerando que al estar la Aduana de La Junquera habilitada para todas las operaciones de exportación, incluidos los productos sujetos a desgravación fiscal, parece improcedente que no esté facultada para la exportación de los productos alcohólicos comprendidos en las partidas 22.08 y 22.09 A) del vigente Arancel, que son las únicas que no están sujetas a desgravación fiscal y sí a la devolución del Impuesto; y

Considerando que facultando a la Aduana de La Junquera para efectuar estas operaciones de exportación de productos alcohólicos no se perjudican los intereses del Tesoro y, sin embargo, se benefician los de los exportadores de vinos y licores,

Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I. y en uso de sus facultades, ha acordado modificar el apéndice primero de las vigentes Ordenanzas de Aduanas en el sentido de que la exportación de los productos alcohólicos comprendidos en las partidas 22.08 y 22.09 A) del vigente Arancel (alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación, alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación superior a 96 grados, alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80 grados y alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 30 grados), cuando se opte por la devolución del Impuesto, pueda efectuarse por las Aduanas indicadas actualmente en dicho apéndice primero y además por la de La Junquera.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de enero de 1963.–P. D., Juan Sánchez-Cortés.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1963
  • Fecha de publicación: 02/02/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1963
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del apéndice 1 del Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas
  • Alcoholes
  • Devolución de ingresos tributarios
  • Exportaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid