Está Vd. en

Documento BOE-A-1964-18668

Decreto 3085/1964, de 8 de octubre, por el que se prorroga la suspensión parcial que fue dispuesta por Decreto 1807/1964 de la aplicación de los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas a la importación de café sin tostar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 1964, páginas 13304 a 13304 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1964-18668

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/10/1964
  • Fecha de publicación: 12/10/1964
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la suspensión indicada del Decreto 1807/1964, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1964-10628).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Café
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid