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Documento BOE-A-1964-21381

Ley 84/1964, de 16 de diciembre, de aumento de plantilla de los Carteros urbanos de Correos.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 1964, páginas 16908 a 16908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-21381

TEXTO ORIGINAL

La plantilla del Cuerpo de Carteros Urbanos resulta insuficiente para atender debidamente a la clasificación y reparto de la correspondencia motivado de una parte por el constante incremento del tráfico postal, que impone un creciente número de repartos de correspondencia al día, y de otra por el extraordinario desarrollo del censo de población en los núcleos urbanos más importantes, con la consiguiente ampliación del área de reparto a extensos barrios periféricos

Por ello, resulta necesario el aumento de tres mil doscientos funcionarios en el Cuerpo de Carteros Urbanos, en dos anualidades de dos mil y mil doscientos, respectivamente.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

A partir de la aprobación de la presente Ley la plantilla del Cuerpo de Carteros Urbanos vigente quedará aumentada en dos mil funcionarios y constituida en la siguiente forma:

 

 

Pesetas

100

Carteros Mayores, a

21.480

440

Carteros Principales de primera

19.440

1.078

Carteros Principales de segunda

17.400

1.425

Carteros Principales de tercera

15.360

2.081

Carteros de primera clase

13.320

2.432

Carteros de segunda clase

11.160

3.609

Carteros de tercera clase

9.600

Desde primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco esta plantilla se incrementará en mil doscientos funcionarios y quedará integrada como sigue:

 

 

Pesetas

111

Carteros Mayores, a

21.480

487

Carteros Principales de primera

19.440

1.194

Carteros Principales de segunda

17.400

1.578

Carteros Principales de tercera

15.360

2.305

Carteros de primera clase

13.320

2.693

Carteros de segunda clase

11.160

3.997

Carteros de tercera clase

9.600

Artículo segundo.

Por el Ministerio de Hacienda y a propuesta del Ministerio de la Gobernación se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en la medida que vaya cumpliéndose el plan previsto para la provisión de vacantes.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1964
  • Fecha de publicación: 18/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1965
Materias
  • Correspondencia
  • Cuerpo de Carteros Urbanos
  • Plantillas

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