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ANÁLISIS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 24/12/1964
Fecha de publicación: 29/12/1964
Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores
SE DECLARA la desestimación de la CUESTIÓN 3899/1999, en relación con el art. 31.4, en la redacción dada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, por Sentencia 50/2011, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2011-8219).
SE DEROGA, por Ley 29/1994, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-26003).
SE DECLARA:
en las en las CUESTIONES 2010/1989 y 969/1991 y, la constitucionalidad de los arts. 57, 70, 71 y 73, por Sentencia 89/1994, de 17 de marzo (Ref. BOE-T-1994-8338).
en las CUESTIONES 1254/1990, 1270/1990, 1329/1990 y 2631/1991, la desestimación y en relación con la CUESTION 1658/1988, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 76.1, por Sentencia 340/1993, de 16 de noviembre (Ref. BOE-T-1993-29247).
en la CUESTIÓN 1371/1992, la constitucionalidad del art. 6.1, segúndo inciso, por Sentencia 176/1993, de 27 de mayo (Ref. BOE-T-1993-15949).
en la CUESTIÓN 1797/1990, la inconstitucionalidad del art. 58.1 en los términos que menciona, por Sentencia 222/1992, de 11 de diciembre (Ref. BOE-T-1993-1243).