Creada por Ley cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y tres, de ocho de julio, la Comisión Nacional de Investigación del Espacio y constituida el veinte de noviembre de dicho año, no ha podido cumplimentarse lo dispuesto en el artículo once de la Ley de creación sobre presentación del Reglamento por el que haya de regirse, en el plazo de seis meses de la aprobación de la citada Ley.
En su virtud, en uso de las atribuciones concedidas en el artículo trece de la Ley de Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y cuatro,
DISPONGO:
Se amplía en seis meses el plazo de presentación del Reglamento a que se refiere el artículo once de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y tres, de ocho de julio, por la que se creó la Comisión Nacional de Investigación del Espacio.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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