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Documento BOE-A-1965-13254

Orden de 10 de julio de 1965 por la que se desarrolla la forma en que han de adoptarse las medidas previstas en el artículo cuarto del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor de 19 de noviembre de 1964, adaptado por el Decreto 1199/1965, de 6 de mayo, al Decreto-ley 4/1965, de 22 de marzo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1965, páginas 10346 a 10346 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1965-13254

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1965
  • Fecha de publicación: 22/07/1965
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1965
  • Fecha de derogación: 25/01/1971
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 19 de diciembre de 1970 (Ref. BOE-A-1971-91).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 1199/1965, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1965-8830).
    • la disposición final 4 del Reglamento aprobado por Decreto 3787/1964, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-21560).
  • CITA Ley 122/1962, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1962-24427).
Materias
  • Código de la Circulación
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Seguros de vehículos de motor

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