La Ley ciento noventa y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, de Bases de la Seguridad Social, dispuso que el Gobierno aprobara en plazo de dos años el texto o textos articulados de la misma.
El Ministerio de Trabajo elaboró los proyectos correspondientes, que informados por la Organización Sindical fueron remitidos en veinticinco de noviembre pasado a dictamen del Consejo de Estado, previa declaración de urgencia en la emisión del referido dictamen, acordada por el Consejo de Ministros en su reunión de diecinueve de noviembre último.
La Comisión Permanente de dicho Alto Cuerpo ha informado la imposibilidad en que se hallaba el Consejo de Estado de cumplir, en el plazo requerido por las circunstancias, los trámites preceptivos de estudio y aprobación del dictamen de la Comisión Permanente y convocatoria y reunión del Consejo en pleno y aprobación por éste del dictamen definitivo; proponiendo, en consecuencia, la prórroga prudencial que su dictamen precisa del plazo de dos años fijado en el artículo dos de la Ley de Bases de Seguridad Social.
De acuerdo con esta propuesta del Consejo de Estado, se considera necesario ampliar el plazo en cuestión y, en concordancia con el mismo, el señalado por las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley de Bases.
Por ello, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Se prorrogan hasta el treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis los plazos a que se refieren el artículo segundo y las disposiciones transitorias sexta y séptima, párrafo segundo, de la Ley ciento noventa y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, de Bases de la Seguridad Social.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a doce de enero de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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