Ilmo. Sr.: Vista la instancia dirigida a ese Centro directivo por «Frigoríficos del Noroeste, S. A.» (FRINSA), en la que se solicita se habilite la Aduana de Santa Eugenia de Riveira (La Coruña), para descarga e importación de cargamentos de túnidos congelados, procedentes de capturas realizadas por pesqueros japoneses, que se almacenarán en sus instalaciones frigoríficas de dicho puerto.
En su petición se citan las ventajas que tal habilitación produciría, al evitarse el transporte necesario si se realizara la descarga en otro puerto, con el consiguiente aumento del coste del producto, primera materia para numerosas fábricas de conservas de las cercanías que emplean mano de obra local.
Resultando que en el mismo sentido y en apoyo de lo solicitado se han manifestado el Ayuntamiento de Santa Eugenia de Riveira y la Delegación Provincial de Sindicatos.
Resultando que la Aduana de Santa Eugenia de Riveira tiene habilitación de marítima de tercera clase para las operaciones que se fijan en el apéndice primero de las Ordenanzas de Aduanas ampliadas a la de importación de bacalao por Orden ministerial de este Departamento de fecha 11 de junio de 1963.
Vistos los artículos 3 y 13 de las Ordenanzas de Aduanas, el Decreto 3753/1964, de fecha 12 de noviembre, así como el informe de la Administración Principal de Aduanas de La Coruña,
Este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado e) del artículo primero del Decreto número 3753/1964, ha resuelto ampliar la habilitación de la Aduana de Santa Eugenia de Riveira, marítima de tercera clase, subalterna de la de La Coruña, para el despacho en régimen de importación de pescado congelado.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1966.–P. D., Luis Valero.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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