Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 20 de agosto de 1968, a continuación se procede a su rectificación.
En el artículo primero: Uno. Párrafo 15, página 12288, primera columna, donde pone: «Fabricación de tableros aglomerados partículas», debe decir: «Fabricación de tableros aglomerados de partículas».
Artículo segundo: Uno. Sector 1. Industrias de la alimentación. Apartado uno. Ocho. En la última línea suprimir el signo /.
En el mismo artículo, número y sector, apartado uno. Quince, página 12289, donde dice: «Bebidas alcohólicas», debe decir: «Bebidas analcohólicas».
Artículo segundo. Uno. Sector III, industrias quimicas. Apartado tres. Dos. Uno. Donde dice: «Ácido teraftálico», debe decir: «Acido tereftálico». Apartado tres. Tres. Cinco Donde dice: «Moldes de materiales», debe decir: «Moldeo de materiales».
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