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Documento BOE-A-1968-1101

Corrección de errores del Decreto 1874/1968, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 1968, páginas 13606 a 13606 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1968-1101

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Reglamento anejo al citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195. de fecha 14 de agosto del corriente año, páginas 12048 a 12053, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 3, número 1, donde dice «... cargas obligatorias», debe decir: «... cargos obligatorios».

Artículo 4, número 2, donde dice: «...con el informe», debe decir : «...con informe».

Artículo 5, donde dice: «...que los regule», debe decir: «...que las regule».

Artículo 7, apartado b), donde dice: «... Presidentes de Salas», debe decir : «... Presidente de Sala».

En el apartado c), donde dice : «... Magistrados del Tribunal Central de Trabajo», debe decir: «...Magistrado del Tribuna! Central de Trabajo».

En el apartado d), donde dice: «...Magistrados de Trabajo», debe decir: «...Magistrado de Trabajo».

En el número 2, donde dice : «... Los traslados forzosos por promoción o por incompatibilidad de uno u otro destino serán indemnizables en la forma establecida en la legislación general sobre la materia.», debe decir : «...Los traslados forzosos por promoción o por incompatibilidad de uno a otro destino, serán indemnizables en la forma establecida en la legislación general sobre la materia.».

Artículo 22, número 2, donde dice : «... en el artículo 22», debe decir: «... en el artículo 21».

Artículo 26, número 2, donde dice: «... pero dejando de percibir». debe decir : «...pero dejarán de percibir».

En el número 3, donde dice : «... de no hacerlo así pasará», debe decir: «... de no hacerlo así pasarán».

Artículo 27, número 2, donde dice: «... a efectos pasivos de trienios», debe decir: «... a efectos pasivos y de trienios».

Artículo 29, número 4, donde dice: «... en su carreras de origen», debe decir : «...en sus carreras de origen».

Artículo 30, número 3, donde dice: «... sin perjuicio de su posterior modificación o conformación», debe decir: «... sin perjuicio de su posterior modificación o confirmación».

Artículo 36, número 1, donde dice: «... en el Consejo Judicial o Fiscal», debe decir : «... Por el Consejo Judicial o Fiscal».

Artículo 36, número 2, donde dice: «... el número que por antigüedad en la categoría», debe decir: «...el lugar que por antigüedad de servicios en la categoría».

Artículo 44, donde dice: «...licencias retribuidas», debe decir: «...licencia retribuida».

Artículo 46, número 2, donde dice : «... a partir del undécimo o sexto días», debe decir : «... a partir del undécimo o sexto día».

Articulo 56, número 4, donde dice : «... tratamiento superior que al que corresponda», debe decir: «...tratamiento superior que el que corresponda».

Artículo 63, número 2, donde dice: «...todas las prominencias y honores», debe decir: «...todas las preminencias y honores».

Artículo 68, número 1, donde dice: «...mayor antigüedad en la categoría», debe decir: «...mayor antigüedad de éstos en la categoría».

En el mismo número 1, donde dice : «... se relacionará los que perteneciendo a ellas», debe decir: «... se relacionarán los que perteneciendo a ella».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/09/1968
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 1874/1968, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1968-1000).
Materias
  • Cuerpo de Magistrados de Trabajo
  • Funcionarios de la Jurisdicción de Trabajo

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