El acuerdo declarando el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa, de fecha tres de agosto de mil novecientos sesenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del día cinco), ha permitido una actuación de las autoridades gubernativas que atenuara la frecuencia e intensidad de los atentados y sabotajes de organizaciones clandestinas, que tienen por finalidad producir graves perturbaciones del orden público; pero sigue siendo preciso el ejercicio de los poderes extraordinarios determinados por el Decreto-ley de aquella fecha, para garantizar el pleno mantenimiento de la paz interior y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales legalmente reconocidos.
En su virtud, conforme con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de Gobernación, en su reunión del día veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho,
DISPONGO:
El estado de excepción declarado en la provincia de Guipúzcoa se prorroga por el plazo de tres meses para el completo restablecimiento del orden público en aquella provincia.
El Gobierno pondrá en conocimiento de las Cortes las razones que aconsejan esta prórroga, así como dará cuenta a las mismas del Decreto-ley que restablezca la normalidad.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
CAMILO ALONSO VEGA
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