Habiéndose observado algunos errores en la Resolución de esta Dirección General de 3 de abril de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 98, del día 23 del mismo mes y año), que regula el funcionamiento del Libro Genealógico y Comprobación de Rendimientos Español del Ganado Vacuno de Raza Retinta y su implantación oficial en Andalucía, Extremadura y en las provincias de Ciudad Real y Toledo, a continuación se subsanan los mismos, quedando redactados los párrafos a que afectan de la forma siguiente:
Columna segunda de la página 5991, artículo 20.
1.º Cabeza:
En el primer párrafo, línea segunda, donde dice: «Perfil convexo», debe decir: «Perfil subconvexo».
8.1º Miembros y aplomos:
En el tercer párrafo, línea primera, donde dice: «Es deseable el defecto de aplomos...», debe decir: «Es desechable el defecto de aplomos...».
Columna primera de la página 5993, artículo 22. C) Hembras de segunda generación.
El segundo párrafo dice: «La inscripción de este Registro perdurará durante toda a vida del ejemplar»; debe decir: «La inscripción en este Registro perdurará toda la vida del ejemplar».
Columna primera de la página 5993, articulo 23. Registro de Nacimientos (R. N.).
En el último párrafo debe suprimirse la última línea: «durante el período de lactación», quedando redactado de la forma siguiente: «Los ejemplares permanecerán en este Registro hasta su inscripción en el Registro Definitivo, salvo que hayan sido declarados no aptos por la Comisión de Admisión y Calificación».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1968.-El Director general, R. Díaz Montilla.
Sr. Subdirector general de Fomento y Expansión Ganadera de esta Dirección General.
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