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Documento BOE-A-1968-732

Ley 28/1968, de 20 de junio, por la que se amplía el límite de acuñación y puesta en circulación de monedas de cinco y veinticinco pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 1968, páginas 9062 a 9062 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1968-732

TEXTO ORIGINAL

La Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete autorizó al Ministro de Hacienda para acuñar y poner en circulación monedas de cinco y veinticinco pesetas, hasta un límite de dos mil quinientos millones y tres mil setecientos cincuenta millones de pesetas respectivamente. Dado el tiempo transcurrido y el creciente aumento de la demanda de estas monedas, se hace necesario ampliar los límites de acuñación a las mismas.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único.

Los límites de acuñación y puesta en circulación de monedas de cinco y veinticinco pesetas establecidos por el artículo primero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete en dos mil quinientos millones y tres mil setecientos cincuenta millones de pesetas, quedan ampliados hasta cuatro mil quinientos millones y seis mil quinientos millones, respectivamente.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/06/1968
  • Fecha de publicación: 21/06/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1968
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Ley 7/1974, de 13 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-294).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Limite de Acuñación establecido por el art. 1 de la Ley de 26 de diciembre de 1957 (Iberlex) (Ref. BOE-A-1957-17396).
Materias
  • Moneda

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