Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de fecha 29 de julio de 1969, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el articulo 4.º, apartado número 7, línea primera, donde dice: «7. Los productores del arrendamiento...», debe decir: «7. Los productos del arrendamiento...».
En el artículo 6.º, apartado 2, última línea del párrafo primero, donde dice: «... relativos a la capacidad física de la misma.», debe decir: «... relativos a la capacidad fiscal de la misma.»
En el articulo 7.º, apartado 4, línea penúltima del párrafo primero, donde dice: «... los requisitos segundo y tercero...», debe decir: «...los requisitos segundo o tercero...».
En el mismo artículo 7.º, apartado 5, penúltima línea del párrafo tercero, donde dice: «... o de Subdirectores o Gerentes...», debe decir: «...o de sus Directores o Gerentes...».
En el mismo artículo, apartado 8, línea quinta, donde dice: «... amplie su capital...», debe decir: «... amplíen su capital...».
En el mismo artículo, apartado 10, número segundo, línea octava, donde dice: «... correspondan a las Empresas...», debe decir: «...correspondan a la Empresa...».
En el artículo 12, norma 9.ª, línea tercera, donde dice: «... satisfarán el Impuesto...», debe decir: «... satisfará el Impuesto...».
En el artículo 20, apartado número 5, línea segunda, donde dice: «... la Diputación de Navarra y por los conceptos...», debe decir: «... la Diputación de Navarra por los conceptos...».
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