Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de fecha 25 de febrero de 1969, páginas 2891 y 2892, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 4.º, número 4, donde dice: «... será suficiente a la asistencia...», debe decir: «... será suficiente la asistencia...».
En el artículo 6°, donde dice: «... a partir del día 1 del mes...», debe decir: «...a partir del día primero del mes...».
En la disposición transitoria, párrafo primero, donde dice: «... desde el día 1 del mes natural...», debe decir: «... desde el día primero del mes natural...».
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