Advertidos diversos errores en el texto del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de fecha 13 de mayo de 1969, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 7199, columna primera, en el artículo primero, donde dice: «... a), Cooperativas protegidas, y b), Cooperativas no protegidas», debe decir: «... a) Cooperativas protegidas, y b) Cooperativas no protegidas.».
En la misma página, columna segunda, en el artículo sexto, apartado a), donde dice: «... por la Contribución Rústica Pecuaria de las fincas...», debe decir: «... por la Contribución Rústica y Pecuaria de las fincas...».
En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado e), donde dice: «Las Cooperativas de Producción Industrial,...», debe decir: «Las Cooperativas de producción industrial, ...».
En la pagina 7200, columna primera, en el artículo sexto, apartado g), párrafo cuarto, donde dice: «... por la legislación de viviendas de protección oficial...», debe decir: «... por la legislación de «viviendas de protección oficial»...».
En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado h), donde dice : «... de las anteriormente mencionadas o de sus uniones, ...», debe decir : «... de las anteriormente mencionadas o de sus Uniones....».
En la misma página y columna, en el artículo sexto, apartado i), donde dice: «Las uniones de Cooperativas...», debe decir: «Las Uniones de Cooperativas...».
En la página 7201, columna primera, en el artículo octavo, apartado dos, regla tercera, donde dice: «No se considerarán como operaciones de transformación primaria a los efectos...», debe decir: «No se considerarán como operaciones de transformación primaria, a los efectos...».
En la misma página y columna, en el artículo noveno, apartado primero, donde dice:
«...exclusivamente en el propio barco capturador, y en todo caso, ...», debe decir : «...exclusivamente en el propio barco capturador y, en todo caso, ...».
En la misma página y columna, donde dice: «Artículo diez. Referencia especial a las uniones Nacionales y territoriales de Cooperativas.—Las uniones Nacionales...», debe decir: «Artículo diez. Referencia especial a las Uniones Nacionales o Territoriales de Cooperativas.—Las Uniones Nacionales...».
En la página 7202, columna primera, en el artículo doce, apartado uno, párrafo primero, donde dice: «... señaladas en el artículo anterior nacen de pleno derecho, ...», debe decir: «... señaladas en el articulo anterior, nacen de pleno derecho, ...».
En la misma página y columna, en el artículo trece, primer párrafo, donde dice: «... determine las siguientes Cooperativas», debe decir: «... determine las siguientes Cooperativas:».
En la misma página y columna, en el artículo trece, al final del apartado b), donde dice: «... cese de los beneficios fiscales;», debe decir: «... cese de los beneficios fiscales.».
En la página 7203, columna primera, en el artículo quince, Disposición final segunda, donde dice: «... para que se tramitan conforme...», debe decir: «...para que se tramiten conforme...».
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