Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Ordenanza aneja a la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 210, de fecha 2 de septiembre de 1969, páginas 13957 a 13992, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Art. 14. Donde dice: «Muebles Curvados», debe decir: «Muebles Curvados o en serie».
Art. 51. El apartado referido a «lápices de madera» quedara sustituido por los siguientes:
«Encargado.—Es el trabajador que por delegación del empresario lleva la dirección, orden y organización del taller, distribuyendo los trabajos y conociendo al detalle el que se efectúa en las distintas secciones.
Oficial preparador.—Es el operario que conoce las diversas máquinas de su dirección, afila sus herramientas y cuida de su puesta a punto de los diversos trabajos a realizar, distribuyendo éstos según las indicaciones del encargado.
Oficial de primera de máquinas.—Es el operario encargado de las máquinas de sierra, cinta, encargándose del afilado de las herramientas y ejecutando los trabajos propios de la industria con capacidad, destreza y responsabilidad necesarias.
Oficial de segunda y máquinas.-Son los operarios encargados de las sierras circulares; lijadores de cintas, mezcladores de pastas para las minas, en las prensas y los que realizan el acabado especial en la sección de pintura.
Ayudante.—Es el operario que auxilia a los Oficiales y realiza trabajos preparatorios de las diversas secciones.
Aprendiz.—Es aquel que mediante el oportuno contrato especial de aprendizaje, ingresa en el taller para aprender el oficio.
Personal femenino.
Oficiala.—Es la operaria que con capacidad suficiente y la experiencia necesaria, bajo las órdenes de Oficial preparador, cuida de las máquinas de las diversas secciones; fresas de ranurar y cortar; máquinas de barnizar, de cortar, hacer puntas y marcar.
Ayudanta.—Es la operaria que auxilia a los Oficiales sin la experiencia necesaria, y que efectúa también trabajos en las secciones de encolado, acabado y estuchado de los lápices.
Aprendiza.—Es aquella que, mediante el oportuno contrato especial de aprendizaje, ingresa en el taller para aprender el oficio.»
Art. 58. En el párrafo tercero, «Delineante», donde dice: «está capacitado para el complemento», debe decir: «está capacitado para el completo».
Art. 59. En el párrafo final, «Practicantes», donde dice «artículo 116», debe decir: «Artículo 104».
Art. 85. En el apartado «Personal de Fábrica o Taller», el párrafo sexto se entenderá redactado: «en caso de reclamación deberá juzgar la aptitud de los interesados la Comisión Conciliadora establecida en el artículo 111 de esta Ordenanza».
Art. 83. En el parráfo final, donde dice; «el personal masculino que contraiga matrimonio», debe decir: «el personal que contraiga matrimonio».
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