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Documento BOE-A-1970-1409

Orden de 18 de diciembre de 1970 sobre régimen de compatibilidad de los funcionarios públicos al servicio del Ministerio de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1970, páginas 20680 a 20680 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1970-1409

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Se han suscitado dudas sobre el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos al servicio de este Ministerio y referentes al alcance de los preceptos que sobre esta materia contiene la Ley de Funcionarios de 7 de febrero de 1964, lo que aconseja actualizar las distintas normas dictadas por este Ministerio y unificar la situación, a este respecto, de los funcionarios públicos del Departamento y de los que pertenecen a los Organismos autónomos de él dependientes, aplicando de manera uniforme a todos ellos los artículos 82 y siguientes de la citada Ley de Funcionarios.

Por otra parte, se hace necesario distinguir los casos del ejercicio de una profesión o una labor docente, con carácter habitual, y en materias que no rozan la competencia de este Ministerio con aquellos casos en que por la índole de los trabajos puede existir una colisión de intereses entre la Administración pública en sus ramas de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda, y las personas o Entidades interesadas en ello. En el primer caso, parece oportuno que la incoación del expediente da incompatibilidad quede a juicio del Subsecretario a la vista de la pertinente declaración, mientras que en el segundo se considera necesario que se conceda una autorización singular para cada trabajo o actividad concreta.

Esta disposición no se circunscribe a funcionarios pertenecientes a determinados Cuerpos especiales, sino que abarca a todos los funcionarios del Departamento.

En su virtud y de acuerdo can el informe de la Comisión Superior de Personal,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Los funcionarios en servicio activo pertenecientes a Cuerpos o plazas del Ministerio, los pertenecientes a sus Organismos autónomos, así como los funcionarios de empleo o contratados para tareas de colaboración temporal en ambas esferas que no hayan cumplido la obligación de declarar las actividades profesionales y docentes que ejerzan o hayan de ejercer fuera de la Administración, lo harán al Subsecretario del Departamento por conducto de sus Jefes inmediatos. El Subsecretario, a la vista de las declaraciones, acordará, cuando proceda, la incoación del expediente a que se refiere el último párrafo del número primero del articulo 83 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 83, regla segunda, de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios a que se refiere el artículo anterior no podrán ejercer actividades profesionales o privadas bajo la dependencia o al servicio de otras Entidades o particulares en los asuntos en que estén interviniendo por razón de su cargo, ni en los que hayan de tramitarse o resolverse en las distintas dependencias del Ministerio de la Vivienda o en las de sus Organismos autónomos.

3.º Los funcionarios a que se refiere el artículo primero, que pretendan realizar para personas o Entidades distintas de la Administración del Estado o de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de la Vivienda trabajos que no estén incursos en expedientes de incompatibilidad conforme al artículo primero de esta Orden o no estén declarados legalmente incompatibles, deberán solicitar, en cada caso, la autorización del Subsecretario de este Departamento, especificando la índole del trabajo, la duración máxima prevista y la persona o Entidad para quien haya de realizarse.

4.º La misma autorización será necesaria para prestar servicios o realizar trabajos de cualquier clase a las Corporaciones Locales o Entidades dependientes de las mismas.

5.º Las peticiones se tramitarán por conducto del Jefe inmediato, en instancia razonada en la que se exprese que el trabajo no menoscaba el cumplimiento de las obligaciones del funcionario. Los Delegadas provinciales y las Direcciones Generales respectivas las elevarán a la Subsecretaría con su informe.

La fecha de la autorización quedará consignada al pie de la firma del trabajo a que se refiera.

Quedan derogadas la Orden comunicada de la Subsecretaría de 3 de febrero de 1965 y las instrucciones del Instituto Nacional de la Vivienda números 21 y 25, de 30 de noviembre de 1961 y 19 de febrero de 1962.

Lo que digo a V. I. para su cumplimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de diciembre de 1970.

MORTES ALFONSO

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1970
  • Fecha de publicación: 22/12/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1971
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden comunicada de 8 de febrero de 1965.
    • Instrucción núm. 21, de 30 de noviembre de 1961.
    • Instrucción núm. 25, de 19 de febrero de 1962.
  • INTERPRETA la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Cuerpo de Aparejadores y Ayudantes del Ministerio de la Vivienda
  • Cuerpo de Arquitectos del Ministerio de la Vivienda
  • Cuerpo de Delineantes del Ministerio de la Vivienda
  • Cuerpo de Ingenieros del Ministerio de la Vivienda
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Incompatibilidades
  • Ministerio de la Vivienda

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