Habiéndose observado una errata en la redacción del artículo 12, párrafo 7, de la Ley 15/1970, de 4 de agosto, general de recompensas de las Fuerzas Armadas, con relación al texto aprobado por las Cortes Españolas según el dictamen publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes» número 1112, página 27197, a continuación se transcribe debidamente rectificado:
«Articulo 12.
7. Los poseedores de esta recompensa, sus hijos y nietos disfrutarán de los mismos beneficios de ingreso y permanencia en las Academias Militares que los que la legislación vigente concede a los huérfanos de los muertos en campaña.
Igualmente podrán optar por ingresar como funcionarios civiles al servido de la Administración Militar los familiares antes señalados de ambos sexos, siempre que superen las pruebas correspondientes, sin concurrencia de plaza en el momento de la oposición, pero amortizándose en los sucesivos.»
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