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Documento BOE-A-1970-736

Ley 8/1970, de 4 de julio, modificando la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, sobre situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de Organismos internacionales o que participen en misiones de cooperación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1970, páginas 10704 a 10705 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1970-736

TEXTO ORIGINAL

Entre las plurales manifestaciones de la cooperación internacional figura la participación de funcionarios nacionales en misiones de esta índole a través de Organismos internacionales o de Gobiernos extranjeros, así como la posible incorporación de aquéllos a los cuadros del personal propio de los múltiples Organismos internacionales existentes.

Como es obvio, esta específica modalidad de la cooperación internacional requiere ser canalizada y adecuadamente ordenada a través de la normativa propia de la función pública, y por ello la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, primera dlsposición legislativa sobre la materia, vino a satisfacer una necesidad imperiosa, creada por la progresiva accesión de España, en aquellas fechas, al mundo de las relaciones y de la cooperación internacional. La experiencia adquirida en estos doce años de vigencia de la Ley y la creciente proyección y presencia en el exterior de nuestro país han puesto de manifiesto algunas lagunas en sus preceptos y la conveniencia de adaptar sus previsiones a la realidad actual y a las necesidades presentes en nuestra Administración Pública.

La presente Ley regula la situación de los funcionarios que pasan al servicio de Organismos internacionales o participan en el exterior en misiones de cooperación internacional y de asistencia técnica, permitiendo la declaración de tres distintas situaciones administrativas en el marco de las tipificadas en la vigente Ley articulada de Funcionarios Civiles, en atención a la diversa gama de supuestos que se presentan en la práctica. A los efectos de ponderar debidamente los intereses que aconsejen la declaración de una determinada situación administrativa se requerirá el informe de la Comision Superior de Personal y en razón a su competencia en la materia la audiencia, en todo caso, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Con esta nueva normativa se potencia nuestra tradicional vocación y permanente espíritu de colaboración internacional solemnemente proclamadas en nuestras Leyes Fundamentales, facilitando la disponibilidad temporal de nuestros funcionarios por parte de Organismos y misiones internacionales, sin olvido, por otra parte del medio eficacísimo que ello constituye para su perfeccionamiento y mejor capacitación profesional, cada día más abierta a la cooperación internacional, y las relaciones entre los Estados.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.

En el artículo cuarenta y uno, número uno, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, se adicionará el siguiente apartado:

«d) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal para participar en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, con audiencia en todo caso del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta comisión de servicio no dará lugar a dietas y salvo casos excepcionales no tendrá una duración superior a seis meses.»

Artículo segundo.

Uno. En el artículo cuarenta y tres, número uno, de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, se adicionará el siguiente apartado:

«c) Cuando con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído en todo caso el Ministerio de Asuntos Exteriores, pasen a ocupar puestos relevantes al servicio de Organismos internacionales.»

Dos. En el artículo cuarenta y tres de la Ley articulada de Funcionarios Civiles, de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, se adicionará el siguiente número:

«Cuatro. La declaración de excedencia especial, en el supuesto del apartado c) del número uno de este artículo, podrá ser revocada, pasando en este caso el funcionario a la situación de supernumerario si continúa desempeñando el puesto que sirvió de base para concederle la situación de excedencia especial y no se incorpora a su destino de origen transcurridos sesenta días desde la recepción de la notificación de la aludida revocación.»

Artículo tercero.

Uno. El apartado c) del número uno del artículo cuarenta y seis de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, quedará redactado de la siguiente forma:

«c) Los que con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído en todo caso el Ministerio de Asuntos Exteriores, pasen al servicio de Organismos internacionales o participen en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiemos extranjeros.»

Dos. El número dos del artículo cuarenta y seis de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, quedará redactado, en su segundo inciso, de la siguiente forma:

«Cuando se trate de funcionarios comprendidos en los apartados c) y d) del número uno de este artículo, la declaración de vacante podrá aplazarse durante un año como máximo, contado desde la fecha de pase a situación de supernumerario, a petición del funcionario, que resolverá el Ministerio de quien dependa.»

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Gobierno para extender a los funcionarios excluidos de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, cuanto se determina en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los funcionarios que se encuentran en la actualidad en misiones de cooperación internacional en el exterior o desempeñando puestos al servicio de Organismos internacionales podrán continuar en la situación que actualmente les corresponda o solicitar, dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», acogerse a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre situación administrativa de los funcionarios que pasen al servicio de Organismos internacionales o Gobiernos extranjeros; el apartado c) del número uno y el inciso segundo del numero dos del artículo cuarenta y seis de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, en su actual redacción, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a cuatro de julio de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRIGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/1970
  • Fecha de publicación: 07/07/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1970
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional, Extendiendo la aplicación a los funcionarios de la Administración local: Decreto 1451/1972, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1972-862).
Referencias anteriores
  • DEROGA Ley de 17 de julio de 1958, sobre situación administrativa de funcionarios al servicio de organismos o gobiernos extranjeros (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11407).
  • MODIFICA los arts. 41.1, 43 y 46 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración Local

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