Considerando los positivos efectos obtenidos por el Tratado de Amistad y no Agresión de 17 de marzo de 1939, tanto respecto al peligro de agresión contra la seguridad o la independencia de las Altas Partes Contratantes en el área peninsular, así como en el campo de la cooperación política y económica entre los dos países hermanos;
Considerando que si bien las circunstancias exteriores sufrieron profundo cambio en los últimos treinta y un años, permanecen idénticos los presupuestos defensivos y constructivos que motivaron la decisión concretada en el referido Tratado;
Considerando que aquel Tratado se ha demostrado insustituible como instrumento de colaboración entre los dos países y en su proyección internacional.
Los Gobiernos español y portugués, con la misma firme y esperanzada convicción de hace seis lustros, acuerdan, y por este Protocolo se obligan a considerar válido por un nuevo periodo de diez años, a partir de la fecha de hoy el Tratado de Amistad y no Agresión de 17 de marzo de 1939 y sus dos Protocolos Adicionales de 29 de julio de 1940 y 20 de septiembre de 1948.
Los Gobiernos español y portugués acuerda asimismo que además de lo establecido en el Protocolo de 29 de julio de 1940, se consultaran para el examen de las cuestiones de interés común o sobre problemas internacionales de interés general, a través de los respectivos Ministros de Asuntos Exteriores, anualmente o siempre que cualquiera de los dos Gobiernos lo estime oportuno.
Los Gobiernos español y portugués, animados por el común deseo de intensificar las relaciones económicas de los dos países y teniendo en cuenta la actual evolución hacia la organización de grandes espacios económicos, acuerdan estudiar los medios y las fórmulas institucionales para una más estrecha colaboración con vistas a un desarrollo equilibrado, coordinado y armónico de las dos economías. Los referidos estudios se encuadrarán en las consultas previstas en el párrafo anterior observándose las normas que a tal efecto fueran establecidas por ambos Gobiernos.
Este Tercer Protocolo Adicional, lo mismo que los dos anteriores, se incorpora igualmente como anejo al Tratado de Amistad y no Agresión, del que se considera parte integrante y no necesita ratificación.
Hecho en Madrid en dos ejemplares, en español y portugués, que tendrán la misma validez, el veintidós de mayo de mil novecientos setenta.
Por el Gobierno español, El Ministro de Asuntos Exteriores: Gregorio López Bravo.‒Por el Gobierno portugués: El Ministro de Negocios Extranjeros, Rui Patricio.
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