Advertidos errores en el texto del Reglamento Provisional del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador anejo a la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de fecha 23 de julio de 1971, páginas 12097 a 12102, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artícul 19. Derecho de repetición del asegurador.— 19.1 f), donde dice: «Por el delito de omisión de socorro tipificado en el artículo 498 bis del Código Penal...». debe decir: «Por el delito de omisión de socorro tipificado en el artículo 489 bis del Código Penal...».
En el artículo 26. Asesoria Joridica.- Donde dice: «...designados al efecto en la forma y para los casos que se determinan», debe decir: «...designados al efecto en la forma y para los casos que se determinen».
En la disposición transitoria cuarta, donde dice: «...sujetándose a lo dispuesto al efecto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970 (Decreto 506, 1971, de 25 de marzo)...». debe decir: «. .. su-r jetúndose a lo dispuesto al efecto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 Decreto 506 1971, de 25 de marzo,».
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