Advertidos errores en el texto del Reglamento anexo al citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de fecha 27 de julio de 1971, páginas 12255 a 12263, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 17, punto 1, líneas dos y tres, donde dice: «..., los Agentes deben facilitar al contratante, al asegurador y al beneficiario...», debe decir: «..., los Agentes deben facilitar al contratante, al asegurado y al beneficiario...».
En el artículo 52, líneas siete y ocho, donde dice: «...que se compromete por escrito al respeto de su cartera en la Entidad en cese;», debe decir: «...que se compromete por escrito al respeto de su cartera en la Entidad en que cese;».
En el artículo 64, punto 1, líneas uno y dos, donde dice: «Las relaciones entre el Agente libre y las Entidades aseguradoras se regirán por los precios...», debe decir : «Las relaciones entre el Agente libre y las Entidades aseguradoras se regirán por los pactos...».
En el artículo 57, punto 2, línea tercera, donde dice: «...por las causas previstas en la disposición transitoria 5º...», debe decir: «...por las causas previstas en la disposición transitoria 5ª...».
En el artículo 61, punto 2, líneas uno y dos, donde dice: «El Agente que por razón de edad, incapacidad u otra causa limita...», debe decir: «El Agente que por razón de edad, incapacidad u otra causa limite...».
En el artículo 66, grupo A), apartado b), donde dice: «...en la forma que se establece en el artículo 1.°», debe decir: «...en la forma que se establece en el artículo 13».
En el mismo artículo y grupo, apartado f) donde dice : «...en relación con las circunstancias que afectan...», debe decir : «...en relación con las circunstancias que afecten...».
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