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Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionaga Orden inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de fecha 16 de diciembre de 1970, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 2.°, página 20355, donde dice: «en emisiones de doble landa lateral única, excepto para la frecuencia 1650 kHz...», debe decir: «en emisiones de banda lateral única, excepto para la frecuencia 1650 kHz...».
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