Advertidos errores en el texto de la Ordenanza Laboral de Televisión Española, aneja a la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de fecha 12 de agosto de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 13171, segunda columna. Subgrupo IV. Técnicos de laboratorio cinematográfico. Donde dice: «... Técnicos de laboratorio de tercera ...», debe añadirse, «Ayudante de laboratorio de primera ... D, Ayudante de laboratorio de segunda ... C, Auxiliar técnico ... B».
Página 13172, segunda columna. Grupo V. Subgrupo II. Idiomas. Donde dice, «Traductor de primera ... G, Traductor de segunda ... F, Traductor de tercera ... F, Intérprete recepcionista E», debe decir: «Traductor de primera ... G, Traductor de segunda ... F, Traductor de tercera ... E, Intérprete recepcionista ... E».
Página 13182, segunda columna, artículo 34, número 3. Donde dice, «... no fuese objeto de amortización, se procederá en la forma reglamentaria...», debe decir: «... no fuese objeto de amortización se proveerá en la forma reglamentaria...».
Página 13182, segunda columna, artículo 38, apartado A, f). Donde dice: «f) por incumplimiento de un deber público...», debe decir: «f) por cumplimiento de un deber público...».
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