Ilmo. Sr.: Habiéndose producido una omisión involuntaria al transcribirse el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior del Instituto Bibliográfico Hispánico, aprobado por Orden ministerial de 30 de octubre del año en curso, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de noviembre último,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que el citado artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior del Instituto Bibliográfico Hispánico quede redactado en la siguiente forma:
«Artículo 16.
Cuando una obra esté próxima a su terminación el peticionario rellenará, firmará y presentará la solicitud con arreglo al modelo que se le facilite en la oficina respectiva, solicitando la adjudicación del número de depósito. Cuando se trate de trabajos cartográficos, a que se refiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de junio de 1970, será requisito indispensable acompañar a la solicitud de número de depósito legal la autorización previa del Consejo Superior Geográfico.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de diciembre de 1971.
VILLAR PALASÍ
Ilmo. Sr. Director general de Archivos y Bibliotecas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid