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ANÁLISIS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 13/04/1972
Fecha de publicación: 14/04/1972
Entrada en vigor: 15 de abril de 1972 y, para el régimen que se regula, el 1 de junio de 1972, con la salvedad indicada.
Referencias posteriores
SE DEROGA los arts. 17 y 18, por el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8814).
SE DICTA DE CONFORMIDAD la cuantía de las Retribuciones por el Real Decreto 210/1984, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1984-3024).
SE MODIFICA el art. 17, por el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con el art. 18, estableciendo la composición de la Junta de Retribuciones del Departamento: Orden de 31 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25864).
con el art. 18, estableciendo la Junta de Retribuciones del Ministerio de Universidades e investigación, por la Orden de 24 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-17195).
regulando Retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración local: Orden de 23 de septiembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1502).
SE MODIFICA, por Orden de 26 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1484).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 18, Constituyendo la Junta de Retribuciones, por la Orden de 11 de septiembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1254).
SE DICTA EN RELACIÓN, regulando Retribuciones complementarias de los funcionarios Civiles de la Administración militar, por el Decreto 1035/1973, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1973-749).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 99 de 25 de abril de 1972 (Ref. BOE-A-1972-38563).
Referencias anteriores
DEROGA la Reglamentación Provisional aprobada por Decreto 2826/1965, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-17888).
los arts. 98, 99 y 101, apartados 3 y 4 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).